El nuevo Salario Mínimo Interprofesional ha quedado establecido en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En relación con la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo y que incluye todos los conceptos retributivos será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación.

En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.”

Para dar cumplimiento a lo establecido en el mes de febrero de 2022, respecto de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero de 2022, se ha procedido a implantar un procedimiento automatizado de determinación de las bases de cotización aplicables a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar para aquellos supuestos en los que se verifique que el importe de las remuneraciones comunicadas por los empleados a la Tesorería General de la Seguridad Social sea inferior al importe del salario mínimo interprofesional aplicable en función del tipo de contrato, número de horas o indicativo de trabajo por horas en régimen externo.

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