La Inspección de Trabajo vigilará que se cumplan las medidas sanitarias y multará con hasta 40.985 euros

La Inspección de Trabajo vigilará que se cumplan las medidas sanitarias y multará con hasta 40.985 euros

El Gobierno ha habilitado de manera “extraordinaria” y “limitada en el tiempo” a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar que las empresas cumplen con las medidas sanitarias de prevención del covid-19 en los centros de trabajo, y en caso de incumplimiento, se les impondrá una sanción grave. Esta medida modifica un decreto de junio para permitir la vigilancia y el control de las medidas de desinfección y protección que toman las empresas.

Así consta en el real decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El texto publicado modifica el decreto del 9 de junio para añadir que se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los de las comunidades autónomas “para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública” que afectan a los trabajadores recogidas en los apartados a, b, c y d del artículo 7 del decreto 21/2020

En concreto, la Inspección supervisará que las empresas cumplen con la desinfección adecuada de los centros de trabajo, proporcionan agua y jabón o geles hidroalcohólicos, adaptan las condiciones de trabajo organizando turnos y garantizando la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, y adoptan medidas para evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Una infracción grave

En caso de incumplimiento por parte del empleador, “constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social”.

La cuantía para estas infracciones, con multa, oscila desde un mínimo de 2.046 euros hasta un máximo de 40.985 euros. Si los incumplimientos se producen en las administraciones públicas, se impondrán las medidas correctoras por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales que corresponden a la Administración General del Estado (AGE) o a la administración autonómica.

El Gobierno argumenta que los centros de trabajo son “espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo“.

Así, se habilita a la Inspección de manera “extraordinaria motivada por lo extraordinario de la situación actual” y “supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo”.

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los expedientes de regulación temporal de empleo o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Erte fuerza mayor: expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020

  • Menos de 50 trabajadores: 60%
  • Mas de 50 trabajadores: 40%

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020,

  • 35% cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras
  • 25% Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

Erte CETOP:

  1. a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones establecidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
  2. b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, resultarán de aplicación las exenciones en los términos y condiciones indicados en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

La renuncia expresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y, en su caso, la comunicación de la renuncia al expediente de regulación de empleo, a las que se refiere este artículo, se deberán realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),

Salvaguarda del empleo

  1. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.
  2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

1) Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,

Menos de 50 trabajadores:

  • el 70 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
  • el 60 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y
  • el 35 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión,

Más de 50 trabajadores:

  • el 50 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020,
  • el 40 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y
  • el 25 % respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta,
  1. Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

Ingreso Mínimo Vital: La Seguridad Social pone en marcha una línea de teléfono gratuita para consultas

Ingreso Mínimo Vital: La Seguridad Social pone en marcha una línea de teléfono gratuita para consultas

  • El teléfono es el 900 20 22 22 y funciona de 9h a 14.30h

  • El plazo de solicitud de la prestación se inicia el próximo 15 de junio

  • Se ha lanzado un simulador donde los ciudadanos pueden comprobar si cumplen los requisitos

  • Entre los requisitos se incluyen la vulnerabilidad económica, más de un año de residencia legal en España y estar inscrito como demandante de empleo si se está desempleado

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto en marcha una línea de teléfono gratuita para las consultas de los ciudadanos sobre el Ingreso Mínimo Vital. El número de teléfono, 900 20 22 22, ya está en funcionamiento. Su horario de atención es de 9.00 horas a las 14.30 horas.

El Ingreso Mínimo Vital, que puede solicitarse a partir del 15 de junio, supone una serie de políticas articuladas alrededor de una prestación.  Su objetivo es reducir el nivel de pobreza y exclusión y persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Además de mediante este número de teléfono, los ciudadanos se pueden informar sobre el Ingreso Mínimo Vital a través de la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es) y a través del asesor virtual. También disponen de una herramienta de simulación, donde pueden comprobar si cumplen los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse. En menos de cuatro días en funcionamiento, se han realizado más de tres millones de simulaciones, superándose los 20 millones de interacciones.

El Ingreso Mínimo Vital podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio a través de diversos canales: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros.

Prestación y requisitos

El Ingreso Mínimo Vital, que fue aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipo de hogar que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva.

El primer requisito para acceder al IMV será el de la vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y  pensiones a las que pudiera tener derecho.

Habrá un titular por hogar, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.

Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.

Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

ERTES FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL: Aclaraciones sobre el RDL 18/2020

ERTES FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL: Aclaraciones sobre el RDL 18/2020

Se incluye a continuación la interpretación a determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, conforme a las cuales la empresa adoptó las medidas de suspensión o reducción de jornada, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.

Es decir, que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de tres elementos:

  1. La existencia de un expediente de regulación de empleo anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y
  2. Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
  3. Que se produzca la reincorporación de los trabajadores en términos del Real Decreto-ley 18/2020: “deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Nuevas medidas laborales y de seguridad social sobre los ERTEs por la crisis sanitaria del coronavirus

Nuevas medidas laborales y de seguridad social sobre los ERTEs por la crisis sanitaria del coronavirus

El día 13-05-2020 se ha publicado en el B.O.E. y entró en vigor el RDL 18/2020 de 12-05, por el que se establecen una serie de cambios en relación con las medidas laborales y de Seguridad Social reguladas fundamentalmente en los anteriores RDL 8/2020 de 17-03 y RDL 9/2020 de 27-03, fundamentalmente en lo relativo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y a la prohibición de despedir.

Los cambios más importantes de esta nueva norma en materia laboral o de la Seguridad Social son:

ERTE-Covid por causa de fuerza mayor

  1. Duración hasta el fin de las causas con el máximo del 30-06-2020: La duración de los ERTE por fuerza mayor estaba vinculada a la vigencia del estado de alarma. En esta nueva norma se desvinculan del mismo, y se regula que los ERTES podrán durar hasta que finalicen las causas que lo motivaron, con el límite del 30-06-2020 (el Consejo de Ministros podrá ampliar dicha fecha para determinadas actividades si las razones sanitarias lo exigen).
  2. Posibilidad de reinicio parcial de la actividad: También se permite que la empresa continúe con el ERTE por fuerza mayor parcialmente, pudiendo recuperar a los trabajadores que precise para ir reiniciando su actividad. Esta recuperación puede hacerse incluso a tiempo parcial, aunque el trabajador estuviera afectado por el ERTE con suspensión total de su contrato, debiendo informarse de todo ello a la Autoridad Laboral y al SEPE. En todo caso, el ERTE finalizará como máximo el 30-06-2020.
  3. Exoneración de cotización a la Seguridad Social para los meses de mayo y junio de 2020 para los ERTE-Covid por fuerza mayor:
    • Si la empresa continúa con la paralización total de la actividad, tendrá una exoneración de la aportación empresarial de un 100%, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 75%.
    • Si la empresa reinicia parcialmente su actividad, hay que distinguir dos grupos:
      • Trabajadores que se incorporan a trabajar: desde el reinicio la exoneración de cotización será de un 85% en mayo y un 70% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 60% en mayo y un 45% en junio.
      • Trabajadores que se mantienen en el ERTE: desde el reinicio parcial la exoneración de cotización será de un 60% en mayo y un 45% en junio, salvo que tenga 50 o más trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) en cuyo caso la exoneración será de un 45% en mayo y un 30% en junio
  • Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 para este tipo de ERTE-Covid (no consumo de prestación para el futuro y derecho aunque no se alcance la carencia) se mantienen hasta el 30-06-2020.
  • Limitaciones y obligaciones en los ERTE-Covid por fuerza mayor:
    • Se limita a los ERTE-Covid por fuerza mayor el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante 6 meses a partir de la reanudación de la actividad, aunque sea parcialmente. El compromiso se limita al mantenimiento del empleo de las personas afectadas por el ERTE y no se considerará incumplido si la baja se produce por despido disciplinario procedente, dimisión, fallecimiento, jubilación o invalidez permanente del trabajador, ni por fin de los
    • contratos temporales o fin del llamamiento del contrato fijo-discontinuo. Este compromiso no será aplicable en las empresas en las que concurra riesgo de concurso necesario de acreedores. La empresa que incumpla el compromiso deberá reintegrar a la Seguridad Social la totalidad de las cuotas exoneradas con los recargos e intereses de demora correspondientes.
    • No podrán acogerse a estos ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales.
    • Las empresas con más de 50 trabajadores o asimilados (a 29-02-2020) no podrán repartir dividendos correspondientes a los ejercicios en que han aplicado estos ERTE.

II.- ERTE-Covid por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (artículo 23 RDL 8/2020).

1) Unificación temporal de este tipo de ERTE: Los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas que se inicien entre el 13-05-2020 y el 30-06-2020, se regularán necesariamente por las especialidades establecidas para los ERTE-Covid en el artículo 23 del RDL 8/2020. En la práctica esto supone las siguientes especialidades con respecto al procedimiento general tradicional:

  • Si en la empresa no hay representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora “ad hoc” estará formada por los sindicatos más representativos del sector con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, y un su defecto por 3 trabajadores de la empresa elegidos entre la plantilla. La comisión deberá formarse en 5 días.
  • El periodo de consultas con la comisión negociadora durará un máximo de 7 días (en el procedimiento ordinario son 15 días), e igualmente el informe de la Inspección de Trabajo deberá expedirse en 7 días.
  • Recordamos que actualmente en estos expedientes no hay exoneración de cotización a la Seguridad Social.
  • Hay obligación de mantenimiento de empleo tras el ERTE (ver apartado — de esta misma circular)

2) Si alguna empresa tiene vigente un ERTE por fuerza mayor, y considera que tras la finalización del mismo va a necesitar aplicar un ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, podrá iniciar su tramitación mientras está vigente el de fuerza mayor, y la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del de fuerza mayor.

3) Protección por desempleo: Las medidas aprobadas en el RDL 8/2020 para este tipo de ERTE-Covid (no consumo de prestación para el futuro y derecho aunque no se alcance la carencia) se mantienen hasta el 30-06-2020.

III.- ERTE-No Covid por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas (RD 1483/2012 de 29 de octubre).

Los ERTE regulados por el RD 1483/2012 (ERTE tradicional) vigentes a fecha 13-05-2020, seguirán rigiéndose por la norma a la que se acogieron en su tramitación.

Recordamos que estos ERTE no tiene ni las especialidades y ni las limitaciones reguladas para los ERTE-Covid.

IV.- Prohibición temporal de despedir por el Covid-19 hasta el 30-06-2020.

El RDL 9/2020 de 27-03 estableció la prohibición de efectuar despidos por fuerza mayor o por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas basadas en la crisis sanitaria o el estado de alarma. En la nueva norma a la que se refiere esta circular se limita esta prohibición hasta la fecha del 30-06-2020.

V.- Interrupción de contratos temporales por ERTE-Covid hasta el 30-06-2020.

También el RDL 9/2020 de 27-03 estableció la interrupción de los contratos temporales de personas afectadas por un ERTE-Covid. En esta nueva norma se limita esta interrupción en todo caso hasta la fecha del 30-06-2020.