Las empresas afrontan multas de hasta un millón de euros si no implantan el canal de denuncias

Las empresas afrontan multas de hasta un millón de euros si no implantan el canal de denuncias

  • Las firmas con entre 50 y 249 empleados tienen hasta el 1 de diciembre…
  • …y las más grandes, 100 días desde el próximo lunes

Las compañías que operan en nuestro país con más de 50 empleados afrontan multas que van entre los 600.001 euros y el millón de euros si no implantan un canal de denuncias interno para que los empleados puedan comunicar de forma anónima infracciones de las que tengan conocimiento dentro de las compañías, tal y como establece la nueva ley de protección de las personas informantes.

Esta norma, la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el 13 de marzo, obliga a las empresa de más de 50 empleados, pero también a las Administraciones y entidades del sector público, empresas de cualquier tamaño que operen en el mercado financiero, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos a instalar este canal de denuncias.

En caso contrario, la norma contempla un sistema de infracciones y sanciones que considera como una falta muy grave el hecho de no cumplir con la obligación de implementar un sistema interno de información, con multas económicas que pueden llegar al millón de euros para las personas jurídicas. Además, las empresas infractoras podrán verse privadas de recibir subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta cuatro años, podrán tener vetado el acceso a contratación con el sector público durante tres años, e incluso podrán ver cómo se publica en el BOE información sobre la infracción vinculada a la empresa en cuestión. Asimismo, podrán tener responsabilidad administrativa en el caso de no cumplir con lo dispuesto en la norma en materia de protección de datos personales.

Fuente de la Noticia – El Economista

El despido de un trabajador en período de prueba mientras estaba de baja es nulo

El despido de un trabajador en período de prueba mientras estaba de baja es nulo

El tribunal ha considerado que la empresa vulneró el derecho a la integridad física del empleado ya que el único motivo de su cese fue su incapacidad temporal

Despedir a un empleado durante el período de prueba porque está de baja es discriminatorio y por tanto nulo. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Les Illes Balears en una sentencia, en la que ha determinado que la decisión de la empresa de cesar a un empleado cuando iniciaba su incapacidad temporal atentaba contra sus derechos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones de seguridad social (acceda a la sentencia aquí).

El empleado fue contratado el 2 de julio de 2020 como jefe de obra mediante un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo y con un período de prueba de un mes. Concretamente, la obra era en un colegio y debía estar finalizada en septiembre de ese mismo año. Cuatro días más tarde, el 6 de julio de 2020, el trabajador inició una baja médica y tres días después la empresa le comunicó que no había superado el período de prueba y que ponía fin a su relación laboral.

Para el TSJ, en el desarrollo de los acontecimientos se dieron suficientes indicios que evidenciaban que el desistimiento empresarial derivó del inicio de la incapacidad temporal del empleado, afectando a sus derechos a la protección de la salud y el acceso a las prestaciones de seguridad social. En consecuencia, al contrario de lo que dispuso la sentencia de instancia, el tribunal balear ha declarado la nulidad del despido en el período de prueba por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.

Asimismo, los magistrados han reprochado a la compañía que no interrumpiera el período de prueba desde que se inició la baja laboral, tal y como prevé el convenio colectivo de aplicación, y que presionara al trabajador para que pidiera el alta médica y se reincorporara a su puesto.

Y es que según se indica en la sentencia, una responsable del departamento de Recursos Humanos llamó al operario antes de su despido para decirle entre otras cosas, «necesitamos un trabajador al cien por cien…», «has tenido mala suerte» o «la obra no puede arrancar sin jefe de obra». La propia empresa ha reconocido estas presiones al trabajador para que pidiera el alta médica al señalar que “el motivo de cese fue que la obra para la cual había sido contratado como jefe de obra debía continuar al ser una obra para un colegio que debía finalizar en el mes de septiembre de 2020, siendo el puesto de jefe de obra esencial en la misma y debiendo la empresa buscar un reemplazo».

Por todo ello, para el tribunal no cabe duda de que la decisión de cesar al empleado fue fruto únicamente de la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Una causa que, además, como se señala en la resolución, es discriminatoria y, como tal, está prohibida por la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley Zerolo) para justificar un despido.

La nulidad del despido implica la readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. Como en este caso ya no resultaba posible su reincorporación al tratarse de un contrato temporal por obra, la empresa sólo deberá pagar los salarios que debería haber percibido desde que se produjo el despido hasta el fin de la obra, con exclusión del periodo de incapacidad temporal.

Origen de la noticia: cincodias.elpais.com

Novedades en materia de responsabilidad penal en el ámbito laboral

Novedades en materia de responsabilidad penal en el ámbito laboral

El pasado día 12 de enero entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Por medio de esta norma se ha modificado el artículo 311 del Código Penal, que representa el elemento central de la tutela penal de los trabajadores a través de una relación de condiciones mínima e irrenunciables en materia de contratación laboral.

En particular, se ha añadido un nuevo numeral segundo a este precepto, estableciendo así que serán castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativos.

Atendiendo al preámbulo de la Ley Orgánica 14/2022, resulta evidente que esta reforma guarda relación con las plataformas de servicios de reparto a domicilio y los numerosos conflictos surgidos con motivo de la vinculación de éstas con los denominados riders o personas que llevan a cabo dichos servicios. El caso de Glovo y las cuantiosísimas sanciones administrativas impuestas a resultas de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está en mente de todos.

Origen de la noticia: Legaltoday.com

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal

El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo.

¿En qué consiste cada medida y quién pagará la prestación?

Las medidas se establecen dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Son en concreto las siguientes:

Baja por menstruación incapacitante

Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.

¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

artículo incapacidad laboral por menstruación incapacitante Ofila

Baja por Menstruación Incapacitante asociada a patologías

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:

«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.

Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:

«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».

Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.

La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:

«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:

(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.

Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSS

Se establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):

En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.

artículo incapacidad laboral por embarazo Ofila

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

Nuevas bajas por IT a partir del 1 de junio de 2023
Baja por menstruación incapacitanteBaja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)Baja a partir de la semana 39 de embarazo
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

 

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

 

La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja .

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS con efectos desde el 1 de junio de 2023.

Otra novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT

A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.

La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre):

  1. El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.

  1. Comunicación entre empresa y Administración

Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración.

  1. Revisiones médicas

En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

  1. Procesos en curso

El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración

En este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.

Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.

Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.

Nuevos modelos de partes de baja

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
  • Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

Artículo Informativo de: https://www.economistjurist.es/

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Multas de hasta 10.000 Euros para Pymes y Autónomos sin Factura Digital

Con la aprobación de la nueva Ley Crea y Crece, las pequeñas y medianas empresas tendrán un plazo de 24 meses, desde la publicación de su desarrollo reglamentario, para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, introduce novedades en los trámites y requisitos para la constitución de sociedades en España, pero también, con el objetivo de luchar contra la morosidad, contempla la obligatoriedad del uso de la factura electrónica. Digital Toolkit

Así es, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

En este caso, todo parece apuntar a que el fin buscado Sí justifica los medios. Atento.

A partir de la aprobación del desarrollo reglamentario de esta nueva obligación, las pequeña y medianas empresas tendrán un plazo de 24 meses, para incorporar la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas de hasta 10.000 euros.

 

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

 

El texto publicado el pasado 29 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, entre otros muchos cambios, incluye una modificación del artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

  1. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Veinticuatro meses por delante es el tiempo que el Gobierno considera oportuno para que pequeñas y medianas empresas instauren el conocido como Digital Tooltik en sus negocios de manera obligatoria. De este modo, el sector contará con más tiempo para implementar el nuevo sistema de facturación digital, puesto que se estima que pueda resultar más costoso para ellas el periodo de adaptación, antes de que se comience a imponer multas. Así lo dice expresamente en la propia exposición de motivos.

“Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzca en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación. El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. Por tanto, resulta lógico que las pymes cuenten con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la disposición final octava”.

Disposición final octava.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del Capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.

 

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

Obligatoriedad de expedir y remitir factura electrónica

 

Los que no se adapten a la facturación electrónica quedarán fuera del mercado.

Tal y como ha manifestado recientemente Rosa María Prieto, directora del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT la digitalización de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podría suponer un cambio radical para muchos pequeños negocios en los próximos años. Las futuras obligaciones fiscales que se avecinan, como el uso de la factura electrónica o los softwares de facturación homologados por Hacienda, podrían llegar a poner en peligro a todos aquellos negocios tradicionales que no sean capaces de adaptarse y seguir el ritmo de la Administración.

SIGUIENTE PARADA: Aprobación del Reglamento de desarrollo.

Se habilita a los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública para determinar los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la nueva ley. Esto es, antes del 29 de marzo de 2023.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados. Tendremos que estar muy atentos.

 

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023 para asalariados y autónomos

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023 para asalariados y autónomos

Tanto si eres autónomo como empleado deberás pagar un nuevo impuesto a partir de 2023. Se trata del El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un nuevo impuesto que deberán pagar, a partir del 1 de enero de 2023, todos los trabajadores que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social y que supondrá un porcentaje del salario. Una medida que afecta a más de 20 millones de ciudadanos españoles.

¿Qué es el MEI? El nuevo impuesto que llega en 2023

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad y es contingente y temporal. Este impuesto tiene como objetivo volver a llenar la hucha de las pensiones mediante el reparto equilibrado entre generaciones del esfuerzo para financiar las pensiones.

Con el envejecimiento de la población en niveles disparados, el paro actual, la inminente jubilación de la generación del baby boom y el fondo de reserva de las pensiones prácticamente vacío, el Gobierno prevé la llegada de tiempos muy difíciles para las pensiones.

Por lo que, entre otras medidas que incluye la reforma de las pensiones, se sacó adelante la del MEI, que se publicó en el BOE el pasado diciembre. Este mecanismo actúa sobre los ingresos (cotizaciones) y no sobre las prestaciones (gastos) como actuaba el derogado Factor de Sostenibilidad. A diferencia de este último, que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional solo se activará si es necesario y de forma temporal.

Cómo será el nuevo impuesto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El MEI que llegará en enero de 2023 no afectará a las pensiones, por lo que no se reducirá el importe de las mismas, a diferencia del derogado Factor de Sostenibilidad. Se trata de un nuevo impuesto que será asumido por todos los trabajadores independientemente de sus ingresos. Es decir, el porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.

Este nuevo impuesto se aplicará como un nuevo concepto de cotización, por lo que las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social verán reducidas sus nóminas en un 0,6%. Este recargo en la cotización pesará en la nómina de los trabajadores pero también en la cuota de autónomos.

De esta forma el Gobierno quiere recaudar suficiente dinero para cubrir el coste de las futuras pensiones. En concreto, se pretende recaudar alrededor de 22.000 millones de euros hasta 2032, fecha en la que está previsto que termine la aplicación de este nuevo impuesto.

¿Cómo te afectará el nuevo impuesto?

Para pagar este nuevo impuesto, que se pondrá en marcha el 1 de enero de 2023, se descontará un 0,6% del salario de los trabajadores. De esta cantidad, los empresarios pagará un 0,5% y los trabajadores pagarán el 0,1% restante. Mientras que en el caso de los autónomos los autónomos, los sindicatos calculan que el pago medio será de unos 5 euros al mes.

Si hablamos de números, en el caso de los trabajadores con un salario bruto de 2.000 euros, por ejemplo, el nuevo impuesto supondría 12 euros al mes, de los que 10 euros los pagará la empresa y 2 euros el empleado.

 

(Artículo Informativo de https://www.informacion.es)