Ya llega la Declaración de la Renta :(

Ya llega la Declaración de la Renta :(

Un año más, nos toca hacer la Declaración de la Renta y, como siempre, tocará revisar con lupa los borradores y, sobre todo, no cometer ningún error. Así que más vale informarse… o dejarlo en manos profesionales.

Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Al igual que en los ejercicios anteriores, existe un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2018, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en ese ejercicio, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. Destacamos:

A) Plazo:

Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 02/04/2019 y el 01/07/2019, cualquiera que sea su resultado. No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 20/04/2019 y el 26/06/2019, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 1-7-2019.

B) Formas:

La presentación puede realizarse:

a) Mediante la confirmación del borrador de declaración.

b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.

c) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.

Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).

Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver. En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.

Una vez presentada la declaración, se entrega al contribuyente el justificante de presentación, con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deben disponer de NIF.

En caso de aplicación de la deducción  por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, también es necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

C) Lugar de presentación e ingreso.

Los contribuyentes obligados a declarar por este Impuesto deben determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo establecido en caso de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de la declaración (ver apartados D y E), así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge (ver nº 2793 s. Memento Fiscal 2019).

En todos los casos, las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o en las habilitadas a tal efecto por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales también pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica y, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, siempre que el contribuyente haya procedido a la domiciliación del ingreso resultante o del primer plazo, en caso de opción por el fraccionamiento del pago.

Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos para la presentación del borrador o de la declaración (ver apartado A), pueden presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.

Los contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (ver nº 13920 s. Memento Fiscal 2019), deben presentar su declaración conforme a lo establecido en la OM 30-9-1999 aptdo.sexto.1 y 2.

D) Pago mediante domiciliación bancaria.

Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración o a través de los servicios de ayuda  prestados en las oficinas de la AEAT, o en las de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales, para su inmediata transmisión electrónica, así como los que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas antes citadas, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si el contribuyente opta por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, la domiciliación deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria pueden:

  • Domiciliar  el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo debe efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también pueden optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 inclusive.
  • Domiciliar  únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación de este segundo plazo debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo. El contribuyente no precisa efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

La domiciliación bancaria de la declaración del IRPF puede realizarse desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 1 de julio de 2019 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad debe remitir al contribuyente justificante del ingreso realizado.

Del mismo modo, si el contribuyente hubiera domiciliación el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2019 a cargar en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado.

El justificante remitido por la entidad colaboradora sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.

E) Fraccionamiento del pago.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago establecida en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2019), para la declaración del ejercicio 2018 es posible fraccionar la deuda resultante, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
  • la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019 inclusive.

En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo.

Esta modalidad de fraccionamiento no se aplica a las autoliquidaciones complementarias.

En caso de compensación entre cónyuges, si la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcanza la totalidad de dicho importe, se puede solicitar el fraccionamiento del resto de la deuda tributaria que resulte a ingresar.

F) Solicitud de rectificación.

Si el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, se le permite solicitar la rectificación de la declaración iniciando el procedimiento que se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128 (ver nº 13299 Memento Fiscal 2019).

También se puede instar la rectificación marcando la casilla prevista al efecto en el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda.

La presentación  de esta solicitud debe realizarse por vía electrónica  en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento señalado en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21. No obstante, la solicitud de rectificación también puede realizarse por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.

En el año 2017, las empresas sufrieron la incertidumbre de sucesivos cambios en la interpretación, por parte de los tribunales de justicia, de las normas reguladoras de la obligación de llevar un registro horario de las horas de trabajo realizadas por sus empleados. Una primera sentencia de la Audiencia Nacional obligaba a una empresa a establecer un sistema de control de horarios efectivo tanto para trabajadores que realizan horas extraordinarias como para aquellos que no lo hacían. Ahora ya no hay duda: cada trabajador con su hoja de registro horario completita y al día, y si no, multazo al canto.

Los antecedentes: el registro horario a debate

Cierto que, posteriormente, una sentencia del Tribunal Supremo anulaba dicha medida. Pero aun con ello, el debate sobre la obligación de llevar un registro diario de la jornada no había acabado, ya que el Tribunal Supremo instó a realizar una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario. De esta manera, se desautorizaba a la Inspección de Trabajo, que estaba calificando esta falta de registro de la jornada y las horas trabajadas como una falta grave.

Con la última reforma del Estatuto de los Trabajadores, del pasado 8 de marzo de 2019, se ha aprobado la obligación para todas las empresas de llevar un registro horario de las jornadas realizadas por todos sus trabajadores.

Registro y control de la jornada a través de medios electrónicos

La tecnología actual posibilita no solo un registro más exhaustivo de las jornadas de trabajo, sino un mayor control sobre los trabajadores y sobre la ejecución de sus tareas.

No solo se trata de realizar un seguimiento a través de GPS de la flota de vehículos de nuestra empresa para facilitar la coordinación, sino que se están empezando a implantar estos mismos controles directamente a los propios empleados. Este es el caso de Amazon en sus centros logísticos de Estados Unidos, donde disponen de una patente para que a través de un brazalete se detecte el movimiento de las manos del empleado en todo momento. También tienen otra patente que podría hacer vibrar la pulsera cuando se envía una nueva tarea al trabajador. Lo cierto es que en ambas queda claro que tienen la posibilidad de ver cuando un empleado ha bajado el ritmo de trabajo.

Aunque el empresario se vea ahora obligado a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus nuevas obligaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las jornadas laborales, los controles nunca deben sobrepasar ciertos límites que tienen que ver con su intimidad y dignidad.

Antes de implantar este tipo de controles, la legislación española indica que es necesario trasladarla al comité de empresa, que debe emitir un informe al respecto y que podría denunciar dichas prácticas ante Inspección de Trabajo si las considera abusivas.

 Obligaciones de las empresas

Hasta ahora, solo en el caso de los empleados a tiempo parcial la empresa debía registrar el cómputo total de horas ordinarias por mes y entregar una copia del resumen al trabajador, junto con el recibo de salarios.

Con la aprobación del reciente Real Decreto Ley, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, la obligación del registro de jornada se extiende a los empleados a tiempo completo y por tanto a todos los empleados. Así, el nuevo registro diario de deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

Las empresas deberán conservar los registros durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Aplicación del control de horarios

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial ya se debía venir registrando día a día y totalizándose mensualmente. El empresario debía entregar una copia al trabajador junto con la nómina. En dicha copia deben constar las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Ahora, es también la jornada del resto de los trabajadores con jornadas a tiempo completo las que deben quedar registradas, día a día y con reseña específica de la hora de entrada y salida.

Con todo ello, invertir en una aplicación centrada en el control de horarios podría llegar a ser, más allá de un nuevo gasto, la mejor inversión para ahorrar dinero (y sobre todo tiempo) en la gestión laboral y de los Recursos Humanos de tu negocio.

Despido improcedente: hay que informar al trabajador del sistema de control de jornada

Despido improcedente: hay que informar al trabajador del sistema de control de jornada

Los trabajadores tienen derecho a conocer las herramientas que usa la empresa para controlar que cumplen con su horario laboral. El motivo es que solo así podrán justificar los eventuales retrasos a la hora de comenzar su jornada.

Este es el fundamento que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha empleado para declarar la improcedencia del despido de un teleoperador que acumulaba reiteradas faltas no justificadas de puntualidad.

El sistema no acredita la causa del despido

Según el convenio colectivo vigente, la acumulación de más de doce retrasos en un periodo de doce meses, o de 30 a lo largo de un año, constituye una falta muy grave. La empresa, dada su obligación de probar los hechos que justificaron el cese del trabajador, aportó el registro de cuándo iniciaba éste la sesión de su ordenador como vía para demostrar su reiterada impuntualidad al comienzo de la jornada laboral.

El tribunal gallego, sin embargo, considera que este sistema no acredita suficientemente la causa del despido. Según razona, el empleado no sabía que ése era el modo en el que se controlaba su horario y, por tanto, no podía explicar las incidencias que en ocasiones se producían para iniciar sesión en el equipo o justificar algunas de sus faltas de puntualidad.

Exigencia de buena fe

El tribunal añade que la compañía no actuó con buena fe al no tener en cuenta, para computar los retrasos que le imputaron al trabajador, el tiempo de arranque del ordenador o el de espera por un puesto libre. Unas situaciones que, aunque con poca frecuencia, ocurrían en la empresa.

Y es que el control de la jornada se realizaba mediante la introducción de la clave de acceso en el ordenador, pero en ocasiones el equipo estaba apagado. En otras, a pesar de estar encendido, podía coincidir con un cambio de turno, por lo que era necesario que el trabajador esperara a que quedara libre, lo que revela que determinados retrasos al comienzo su jornada se debían a causas ajenas a su voluntad.

Informar sobre los medios de control de la jornada laboral

Es más, puesto que estas circunstancias eran conocidas por la empresa, que el empleado no sabía que se controlaba su jornada mediante este sistema y que no había recibido ninguna advertencia respecto a su falta de puntualidad, según se señala la sentencia, era lógico que pensara que los retrasos quedaban justificados.

Asimismo, la resolución reprocha a la compañía que no tuviera en cuenta las ocasiones en que el trabajador salía más tarde de su hora, como sucedía, por ejemplo, cuando estaba terminando de atender una llamada. Un tiempo extra que no era retribuido ni compensado. En relación a esta actuación, el tribunal va más allá y califica de «chocante» que la empresa no empleara el mismo rigor que tenía en el seguimiento de la incorporación del empleado a su puesto de trabajo respecto a los retrasos para abandonarlo.

En definitiva, el TSJ de Galicia concluye que la misma exigencia de buena fe que recae sobre el trabajador, ha de ser cumplida por la empresa tanto en su labor de informar sobre los medios de control de la jornada laboral como en la valoración y compensación de los tiempos de trabajo que excedan los límites de ésta.

La Mutua cotizará por el autónomo en IT

La Mutua cotizará por el autónomo en IT

A partir del día 61 de la baja, la cotización del autónomo en IT ya no será problema: se tendrá que hacer cargo la Mutua. Esta medida, una de las más demandadas por el colectivo, entra en vigor ya mismo, marzo 2019.

El Real Decreto Ley 28/2018, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, incorpora la novedad del abono por parte de las Mutuas de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias a partir del sexagésimo primer día de baja médica.

No se necesita ninguna gestión

En relación con el procedimiento para realizar la cotización a la Seguridad Social por parte de las Mutuas, de aquellos trabajadores autónomos que se encontraran en situación de IT y que las mismas fueran de más de 60 días, cabe destacar:

  • Se aplicará a las bajas médicas por IT posteriores al 01.01.2019 y que duren más de 60 días.
  • Será la TGSS la que aplique el cargo a las Mutuas.
  • Es importante que los trabajadores autónomos no se den de baja en el régimen mientras dure la situación de IT, ya que si no, no se les aplicará esta medida.
  • Los trabajadores autónomos no deben hacer ninguna gestión para que les sea de aplicación esta medida.
  • Será la propia TGSS quien, en la autoliquidación que les realiza mensualmente, verificará si cumplen los requisitos (Bajas>= 01.01.2019 y +60días IT) y les aplicará el correspondiente descuento en la cotización acorde con el número de días de baja en dicho mes (a partir del día 61 de la baja).
  • Los trabajadores autónomos no deben presentar ninguna documentación extra para disfrutar de este descuento en la cotización.
  • El primer mes afectado será este mes de liquidación de Marzo/2019, donde deberían ver un descuento en su cotización por esta circunstancia.
Nuevas medidas para la igualdad de trato y oportunidades

Nuevas medidas para la igualdad de trato y oportunidades

El reciente RDL de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  incluye entre otras las siguientes medidas, algunas de las cuales afectan muy directamente a su empresa.

1.- Ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta su total equiparación con el de maternidad. La equiparación se va a llevar de forma gradual, alcanzando las 8 semanas en 2019, 12 semanas en 2020 y 16 semanas en 2021. Así, la equiparación se va a llevar a cabo, en los mismos términos, para los trabajadores autónomos, trabajadores de la Minería del Carbón y empleados públicos.

2.- Nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante para los supuestos de reducción de jornada en media hora de ambos progenitores entre los 9 y los 12 meses de edad del lactante.

3.- Además, se modifica la regulación de los planes de igualdad para extender la obligación de establecerlos a las compañías de más de 50 trabajadores (antes 250). También se fijan determinadas materias que deben incluirse  obligatoriamente en la elaboración del plan. Asimismo, se prevé su inscripción obligatoria en un Registro que forma parte del de convenios colectivos.

4.- Se introducen medidas contra la discriminación salarial por razón de género. Entre ellas, la creación de un nuevo registro de salarios en la empresa, desagregados por sexo y categorías. Además, se establece para las empresas con al menos 50 trabajadores, la necesidad de incluir en el registro salarial una justificación de que la diferencia salarial, si esta es superior al 25%, no responde a motivos relacionados con el sexo.

5.- Se establecen nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral. Por un lado, se modifica el art.34.8 del ET para reconocer el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación. Aquí queda incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral. La solicitud puede presentarse hasta que el hijo cumpla los 12 años y la empresa debe resolverlo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En su defecto, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el solicitante durante un máximo de 30 días, transcurrido el cual debe comunicar por escrito su decisión. Las discrepancias que surjan entre el empresario y el trabajador deben resolverse a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En cualquier caso, las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

Por otro lado, se modifica la excedencia por cuidado de menor de 3 años, para mejorar la protección de los solicitantes en caso de que los dos progenitores ejerzan el derecho con la misma duración y régimen. En este caso, se amplía el período durante el que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pasando de 1 año (el primero) a un máximo de 18 meses.

6.- Protección de la maternidad en el período de prueba. Se incorpora al ET la doctrina constitucional extendiendo al período de prueba la declaración de nulidad del despido cuando tenga por motivo el embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

7.- Se amplía la protección de las víctimas de violencia de género a través de las siguientes medidas:

a) Se añade la violencia de género como causa de suspensión del cómputo de la duración máxima de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.

b) Se amplía la declaración de nulidad del despido objetivo y disciplinario a todos aquellos que tengan por causa, no solo el ejercicio de los derechos reconocido por el ET para hacer efectiva su protección (reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad, cambio de puesto de trabajo o suspensión del contrato), sino también el ejercicio de la tutela judicial efectiva o su derecho a la asistencia social integral.

8.- Recuperación, a partir del 1-4-2019, de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

9.- Se adapta el texto del ET, y otras normas a un lenguaje más inclusivo. Así, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor y el permiso por lactancia pasa a denominarse permiso para el cuidado del lactante. Además, se sustituyen las referencias al trabajador, por personas trabajadoras. Asimismo, se establece que todas las referencias realizadas en los distintos textos normativos deben entenderse referidas a los nuevos términos.

Se prevé la elaboración de un plan para universalizar la educación de 0 a 3 años mediante la incorporación de esta etapa al ciclo educativo en la educación pública y gratuita.

Huelga del 8M: consecuencias laborales y de Seguridad Social

Huelga del 8M: consecuencias laborales y de Seguridad Social

La huelga del 8M, Día de la Mujer Trabajadora, tiene, como todas las huelgas, consecuencias laborales y de Seguridad Social. Y, como siempre, conviene conocer los detalles, tanto en derechos como en obligaciones. El cálculo para la pyme a veces es complicado, consulte a un experto.

Como el año pasado, se ha convocado una huelga feminista para el 8-3-2019 con la finalidad de combatir la desigualdad y la violencia que afrontan las mujeres en diferentes ámbitos de sus vidas, incluido el laboral.

La huelga ha sido convocada por los distintos sindicatos en forma de paros de 1 a 24 horas. En particular, las convocatorias de cada sindicato son las siguientes:

  1. 24 horas: ELA, LAB, CGT, CNT, CIG, Confederación Intersindical, CIG y SAT
  2. 2 horas ampliables: CCOO y UGT.
  3. 2 horas: USO.
  4. 1 hora: CSIF.

La participación en una huelga produce  consecuencias laborales y de Seguridad Social que son las que a continuación  señalamos:

​1. Respecto de las consecuencias laborales:

  • Se suspende el contrato de trabajo y se mantiene el derecho a  ​la reserva del puesto de trabajo
  • La empresa puede descontar el salario del tiempo que haya durado la huelga. A estos efectos, se descuentan:
    • percepciones salariales (sueldo base, complementos…)
    • conceptos extrasalariales.
    • parte proporcional de las pagas extras, que se descuenta en el momento en que se abonen las pagas extras.

Además, el trabajador no puede ser sancionado por ejerce​​r el derecho de huelga, siendo nulo el despido por esta causa. Asimismo, las ausencias consecuencia de la participación en  una huelga legal no se computan para justificar la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo.

No se puede sustituir a los trabajadores huelguistas, con nuevas contrataciones, con objeto de minimizar la huelga o vaciarla de contenido (esquirolaje externo).

2. Respecto de las consecuencias de Seguridad Social:

  • Se suspende la obligación de cotizar por el tiempo de duración de la huelga y el trabajador permanece en situación de alta especial. El trabajador tiene la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización.
  • Se cotiza por los salarios realmente percibidos en función del tiempo trabajado el día de huelga.