El despido de una empleada de hogar embarazada es nulo, aunque en el momento del cese la empleadora no tenga conocimiento de esta circunstancia. Se extiende así a estas empleadas la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas prevista en el ET, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato
La demandante, empleada de hogar, inicia un proceso de IT por accidente de trabajo. La empleadora le comunica por SMS la resolución de la relación laboral. Posteriormente y al volver a contactar con ella por SMS para concretar la fecha en que puede pasar a recoger sus pertenencias, la empleada le comunica su embarazo. Días después, la empleadora le hace entrega del documento de desistimiento empresarial.
La empleada demanda por despido y se declara en primera instancia la improcedencia del desistimiento, pero se rechaza el despido nulo. Contra dicha sentencia la empleada interpone recurso de suplicación y el TSJ declara nulo el despido. La empleadora recurre en casación.
La cuestión a resolver es determinar la calificación de la extinción del contrato de la empleada, embarazada en el momento de la extinción, sin que esta circunstancia sea conocida por la empleadora.
La extinción por desistimiento de los empleados de hogar exige la comunicación escrita en la que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación y la puesta a disposición simultánea de una indemnización. El incumplimiento de estos requisitos determina, que no se haya producido un desistimiento sino un despido.
En cuanto a la calificación del despido , el TS recuerda que a esta relación laboral se le aplica supletoriamente la regulación sobre extinción del contrato del ET que dispone la nulidad objetiva del despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato (RD 1620/2011 art.3.b y 11.1; ET art.55.5.b).
En un principio, la nulidad objetiva del despido por embarazo no se extendió a la resolución del contrato de trabajo por desistimiento empresarial durante el periodo de prueba (L 39/1999; ET art.14.2). Sin embargo, posteriormente se ha extendido al periodo de prueba la nulidad objetiva de la extinción por embarazo que hasta entonces se limitaba a los supuestos de despido objetivo y disciplinario (RD 6/2019; ET art.14.2).
Consecuencia de lo anterior es que, una vez que la protección objetiva del embarazo se ha extendido al periodo de prueba, ya no se puede negar la misma protección a las empleadas de hogar.
Finalmente, el TS determina que la perspectiva de género ha de presidir la interpretación y aplicación de todas las normas y que el embarazo es un elemento diferencial que incide de forma exclusiva sobre las mujeres y que es a ellas a las que mayoritaria se les aplica la normativa sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).
En conclusión, la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la empleada del hogar embarazada.